¿La realización de una Consulta popular frente a un proyecto minero en una comunidad garantiza la licencia social?

Esta ponencia busca establecer si para realizar un proyecto minero en un territorio determinado, la realización de una consulta popular como medio de participación democrática puede lograr la Licencia Social, entendida como la aceptación de la comunidad. ¿La realización de una Consulta popular frente a un proyecto minero en una comunidad garantiza la licencia social o es solo un requisito legal? ¿por qué no se tiene en cuenta su resultado? Para dar respuesta se utilizará un método hermenéutico crítico de revisión del campo jurisprudencial colombiano referente a mecanismos de participación colectiva y consulta popular informada. La participación ciudadana es un rasgo constitutivo de Colombia como Estado Social de Derecho, es un valor constitucional y un principio fundamental que solo puede desarrollarse dentro de un sistema como la democracia, entendida como acción y efecto de participar o de tomar parte en algo, asegura que los procesos político-jurídicos gocen de legitimidad, es decir, de aceptación e identificación social. La consulta popular es uno de los mecanismos de la participación ciudadana, garantiza la participación directa en la democracia y gracias al respaldo de las altas cortes colombianas, a través de esta, las comunidades tienen la facultad de conocer e incidir en las decisiones políticas que se tomen en sus territorios y demostrar si aceptan o no el impacto de un proyecto minero. En la práctica, la aceptación en cumplimiento de los parámetros legales no necesariamente refiere la buena voluntad de las personas frente a la llegada de empresas y empresarios a sus territorios. Además de las relaciones laborales o comerciales entre empresarios y pobladores, debe establecerse entre ellos una relación de ayuda mutua mediante transacciones de beneficios, así los empresarios desarrollan su proyecto minero y las poblaciones obtienen desarrollo económico y social particular o general. No basta con la legitimidad legal que otorga el mecanismo, sino que el empresario requiere de la legitimidad de origen dada por la aceptación de la sociedad, sin esta última el desarrollo del proyecto se transforma en hecho jurídico violento para esa comunidad, prueba de ello las manifestaciones sociales.

Maribel Arango /Facultad de Derecho y Ciencias Políticas