4. El límite en la democracia-liberal a propósito del derecho a la libertad de expresión. En contra de la falacia que en la democracia se puede decir
La democracia se ha considerado como un sistema político, en el cual todos los ciudadanos tienen iguales derechos. Entre ellos el derecho a la libertad, el cual puede entenderse como la libertad de movilidad, de pensamiento, de culto, de profesión, del desarrollo de la personalidad, de la intimidad y la vida privada ; estas formas posibles de ser libre o de ejercer el derecho a la libertad, se puede afirmar que no tiene problemas para hacer un ejercicio pleno del mismo, no obstante, hay una forma de ese derecho a la libertad que es problemático, es el derecho a la libertad de expresión, este sí requiere para su ejercicio de la auto-restricción, pero también de la garantía constitucional de su penalización en caso de un mal uso, o mejor abuso de la palabra. Entonces en términos prácticos se debe responder a la pregunta ¿cuáles son los límites de la libertad de expresión en las democracias liberales? Teniendo presente que el derecho fundamental a la “libertad de expresión” debe auto limitarse con otro derecho fundamental como lo es “El derecho a la honra”, ¿Qué se puede decir bajo el amparo del primero que es garantista al sujeto que emite y qué se debe omitir el sujeto con tal derecho en aras del cuidado de un tercero? ¿Puede existir una lista de temas cuando los ambos derechos fundamentales se hallan garantizados en sujetos públicos?