Una definición kantiana de los Derechos Humanos y su articulación con los derechos personales

La concepción normativa de los derechos humanos suele soportarse en la idea iusnaturalista de la connaturalidad de los mismos: los seres humanos se definen como tal a partir de los derechos de los que se benefician naturalmente por su condición. Esta fundamentación está particularmente cerca de definiciones circulares: ¿somos humanos porque tenemos derechos o tenemos derechos porque somos humanos? Las respuestas biologicistas y sociológicas incurren necesariamente en peticiones de principio al establecer relaciones modales de necesidad e implicación. Los anteriores problemas fundamentales en su definición llevan no solo a problemas en la aplicación efectiva de los mismos, sino a ambigüedades frente a su relación con los derechos personales que cada arreglo político (en el sentido rawlsiano) establece para sí. De ahí que Nagel considere que la pregunta relevante frente a los derechos se dé respecto a los personales y no a los humanos. En vista de lo anterior, esta ponencia presenta un argumento de dos tiempos: 1) una redefinición de los derechos humanos a partir de la definición kantiana, junto a su concepción de la personalidad jurídica. De esta manera, se evitarán los problemas lógicos en la definición de aquellos y se establecerá una visión evaluativa-normativa de los mismos que derive en mejores herramientas para su aplicación y protección. Y 2) la definición anterior permite esclarecer la relación e influencia entre la condición de posibilidad de la universalización de los derechos humanos y la particularidad de los derechos personales. Se concluye que la interpretación kantiana que se propone es coherente con la visión de Merle de que los derechos humanos no necesitan una base institucional efectiva para trabajar por su realización. Dicho ‘constructivismo’ se soporta en la idea de los derechos humanos como la evaluación mínima de la personalidad moral de los actores políticos que solapan sus concepciones de derechos personales, definiendo la importancia de los derechos humanos como construida desde prácticas particulares hacia condiciones de posibilidad de universalización en contextos globales. Lo anterior le abre espacio a la formulación de mejores estrategias para la protección de los Derechos Humanos en línea con el fomento de los derechos personales.

Simón Ruiz Martínez /Universidad Pontificia Bolivariana