Repensando la representación: Representantes autoproclamados y el Movimiento Estudiantil #TodosSomosPolitecnico de 2014

A mediados de Septiembre de 2014, se hizo público el Movimiento Estudiantil del Instituto Polítécnico Nacional. Lo que había comenzado como una inconformidad en la Escuela Superior de Ingeniería y Arquitectura se convertía en un problema general del IPN. El 30 de Septiembre ante al menos 70,000 estudiantes que marcharon, el entonces Secretario de Gobernación Miguel Ángel Osorio Chong declaró que: “(…), reconocemos formalmente su movimiento. Conocemos las causas (…) conocemos las causas por las que están aquí hoy presentes, sabemos sus inconformidades y queremos atenderlas de inmediato (…)”. En adelante, la interacción entre autoridades y “estudiantes” se daría a través de la Asamblea General Politécnica (AGP) resultando en las Mesas de Diálogo Público y la firma de los Acuerdos de Diciembre de 2014. Hasta la fecha, la AGP ha representado a los estudiantes: hablando, decidiendo y firmando acuerdos con acciones vinculantes en nombre de ellos. Estos hechos, han convertido al Movimiento y a la AGP, en un caso muy interesante pues plantea un reto para las nociones clásicas de la “representación” (Pitkin). Éstas parten de una visión “espacial” de la misma: hay un espacio de ubicación (la arena política), unos actores (ciudadanos y gobernantes) y un mecanismo (las elecciones). Ante esto, una respuesta teórica descansa en las visiones más “ubicuas” (Saward, Montanaro) de la representación, en donde no solo en la arena política están los actores representativos y donde no solo son ellos los que pueden representar. A partir de lo anterior, el propósito del presente escrito es observar a partir del caso del Movimiento Estudiantil Politécnico de 2014, la presencia de representantes auto-proclamados y de reclamos representativos. Puntualmente, las preguntas que se buscará atender son: ¿A quiénes representa la AGP y cómo ha evolucionado esto a la fecha? ¿Cuáles son los reclamos representativos que impulsó?¿Qué nos dice el caso de la AGP en términos de la legitimidad de las decisiones tomadas por representantes autoproclamados? ¿Qué efectos que tuvo el emplazamiento de reclamos en términos de la atención de sus demandas? ¿la apelación a la autoridad y la ubicación de los agravios, contribuyeron a darles un cauce adecuado?

Gabriela Aída Cantú Ramos /Universidad Nacional Autónoma de México