Controversias de la incorporación de la perspectiva de género como criterio de protección de los derechos político-electorales de las mujeres
Se realiza un estudio comparativo de diversas sentencias dictadas por los órganos electorales en el periodo de 2002 a 2018 con el objeto de identificar los elementos controversiales que han caracterizado el proceso de incorporación de la perspectiva de género en la normatividad electoral y como criterio de juzgamiento de los diferendos surgidos en torno a los derechos político de las mujeres en los procesos electorales. El tardío reconocimiento de la ciudadanía de las mujeres vino de la mano de la exigencia del derecho al sufragio, que en México se vio colmado en 1953, sin embargo, el derecho a ser electa quedó sujeto a la égida de los partidos políticos, actores protagónicos del juego electoral y formalmente reconocidos como canales de acceso de las y los ciudadanos al poder. A partir de 1996 y hasta la actualidad la Constitución Política Mexicana (CPEUM) y la legislación electoral han venido incorporando criterios importantes para garantizar igualdad política de las mujeres (lo que puede ser interpretado como políticas de redistribución, en términos de Nancy Fraser). Así, las reformas constitucionales de 2011 y 2014 fueron particularmente importantes, ya que la primera elevó a rango constitucional los Derechos Humanos reconocidos en los tratados internacionales, mientras la segunda estableció la paridad de género en la nominación de candidaturas para la elección de los cargos de diputados locales y federales, así como de senadores. Estas dos reformas ampliaron las bases jurídicas para la garantía de los derechos político-electorales de las mujeres. No obstante, en la aplicación del principio de igualdad se advierten posiciones encontradas ya que en ocasiones se adoptan criterios formalistas que privilegian el derecho de autodeterminación de los partidos políticos sobre el derecho de igualdad. En este sentido, se compara los criterios de las y los jueces con el Protocolo para juzgar con perspectiva de género y se advierte su cercanía o alejamiento con dicho mecanismo. En este análisis resulta de particular importancia revisar los votos en particular que emiten las magistradas y magistrados cuando no comparten del todo una resolución o incluso los votos razonados porque en este tipo de votos se advierte la lejanía o cercanía de criterios respecto a la igualdad de género, y por ende, también la aplicación de la perspectiva de género como criterio de juzgamiento.