Mecanismos irregulares en la conformación de Tribunales Arbitrales. ¿Cómo se resuelven las controversias relacionadas a contratos de obra pública?

Esta investigación tiene como objetivo identificar cuales son los mecanismos informales en la conformación de tribunales arbitrales ad hoc que resuelven controversias ligadas a contratos de obra pública en el Perú, entre los años 2010 y 2011. Se analizan las razones por las cuales se hizo obligatorio el arbitraje con el Estado a partir del año 1998 y se concluye que obedecieron más a cuestiones políticas que legales, lo que dio como resultado una deficiente e insuficiente normativa en arbitraje con el Estado, que a su vez facilitó la aparición de mecanismos informales en este tipo de arbitraje. La información se obtuvo gracias un trabajo de campo sostenido a lo largo de un periodo de tres años y cuatro meses, desde el mes de marzo del 2010, hasta julio del 2013. Implicó el trabajo directo con informantes clave dentro del estudio de abogados seleccionado. Ingresé a laborar como secretario arbitral al estudio jurídico en el mes de marzo del 2010. Esto me permitió obtener información directa de árbitros y secretarios arbitrales dentro de la misma oficina. Asimismo, estos informantes me permitieron acceder a un conjunto de diferentes actores de otras oficinas, los que también se desempeñaban como árbitros y secretarios arbitrales. Los resultados de esta investigación muestran que algunos de los mecanismos informales son las “cadenas de favores”, la aparición de redes y corrupción, así como prácticas de cobro de “bonos por resultado” por parte de los árbitros. Estas prácticas se presentan desde el inicio del proceso cuando se conforman los tribunales arbitrales por lo que la naturaleza del sistema de justicia se ve viciada. Asimismo, se establece que estas prácticas no solo aparecen debido a la insuficiente o defectuosa normativa, sino gracias al amplio rango de libertad y discrecionalidad del que gozan los árbitros para establecer las reglas del proceso, los honorarios y la designación de secretarios arbitrales en el arbitraje ad hoc. Por ende, concluimos que este alto nivel de libertad que es intrínseco al arbitraje, permite que las prácticas informales convivan con la normativa ya que el problema de fondo no tiene que ver con ingeniera legal, sino con la forma como los actores (árbitros y/o secretarios arbitrales) conciben el sistema de justicia y se desenvuelven en él.

Luis Miguel Purizaga Vértiz /Instituto de Defensa Legal (IDL)