Controlar y ser controlado: Los límites al poder judicial de las altas cortes de Colombia

En el poder judicial los tribunales supremos tienen la última palabra en sus respectivas jurisdicciones, unifican jurisprudencia, cierran discusiones jurídicas gracias a la cosa juzgada, entre otras funciones. Pero esto no los exime de errar en sus decisiones judiciales, afectar derechos fundamentales, ni menos aún implica que carezcan de controles internos y externos (en términos del jurista Karl Loewenstein). Sostener lo contrario atenta contra el principio de pesos y contrapesos de poderes en un régimen democrático. Y es que en un Estado de Derecho ningún poder debe ser ilimitado, ni siquiera el poder de las altas cortes. El objetivo de esta ponencia es determinar ¿Cuáles son los límites al poder de los tribunales supremos en Colombia? Con el fin de evitar que un Estado Constitucional y Democrático de Derecho se convierta en un Estado de activismo judicial arbitrario. La hipótesis de este escrito sostiene que los órganos de cierre del ordenamiento jurídico colombiano cuentan con mecanismos de control intraorgánicos, como la nulidad de sentencias de tutela y constitucionalidad de la Corte Constitucional; y mecanismos de control interorgánicos como la acción de tutela en contra de las sentencias del Consejo de Estado, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo Superior de la Judicatura; y la responsabilidad patrimonial del Estado por los errores jurisdiccionales en los que incurran. De esta manera, el poder de un máximo órgano judicial está bajo el control de los demás. Para abordar el tema el autor realiza un rastreo jurisprudencial, desde una perspectiva crítica.

César Augusto Benavidez Vega /Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia (Medellín, Colombia)